Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342028
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 104
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 104
Si ha transcurrido un lapso mayor de ciento ochenta días consecutivos, ya se considere con respecto a la última promoción del quejoso, ya con relación a la fecha de la última actuación, en que se turnó el expediente al Ministro ponente, debe sobreseerse en el juicio de garantías, de conformidad con la fracción V, del artículo 74, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción XIV del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 5168/51. Siller de Siller Amalia. 3 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIII, página 1412. Indice Alfabético. Amparo civil directo 5978/51. Fourcade y Maytorena Francisco. 3 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.