Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342032
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 153
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 153
Si bien es cierto que no es admisible, en términos absolutos, la responsabilidad objetiva de quienes usan sustancias inflamables, cuando interviene un tercero que, por accidente o mala fe, es la causa determinante del incendio, tal responsabilidad sí existe cuando se derrama un líquido inflamable y un terreno, al tratar de poner fuera del alcance de tal líquido un recipiente que contiene fuego lo tira debido al estupor causado, provocando con él el incendio.
Precedentes
Amparo civil directo 5786/51. Rangel Chávez Dolores. 7 de julio de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.