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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 154
TESTIGOS, FUERZA DE SUS DICHOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 154
No puede desestimarse la prueba testimonial por el hecho de que los testigos digan ser amigos íntimos de aquel en favor de quien deponen, si todas sus declaraciones reúnen los requisitos a que se refiere la ley, por concordar en lo esencial, haber conocido por sí mismos los hechos que relatan y ser sus declaraciones claras y precisas; además de que la amistad no constituye una tacha de los testigos, de conformidad con el artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 5786/51. Rangel Chávez Dolores. 7 de julio de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.