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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 154
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DE LAS PERSONAS MORALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 154
Las personas morales, aunque materialmente no pueden intervenir en el manejo de mecanismos peligrosos, responden, no obstante, por el solo hecho de utilizarlos, creando el riesgo consiguiente para los terceros. De otro modo, se arrojaría la responsabilidad del uso que tales mecanismos implica a un simple dependiente que en ejecución de su trabajo cumple con las instrucciones recibidas al poner en actividad las máquinas, cuyo rendimiento, en cuanto a beneficios o lucro, es en favor de la persona moral que las utiliza.
Precedentes
Amparo civil directo 5786/51. Rangel Chávez Dolores. 7 de julio de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.