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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 226
CONSTRUCCIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 226
Es cierto que conforme al derecho tradicional, la obligación es considerada como vínculo jurídico entre dos personas, en virtud del cual el sujeto pasivo reporta en favor del sujeto activo un compromiso que consiste en dar, hacer o abstenerse; pero la doctrina admite la necesidad de las llamadas obligaciones proter rem, como una nueva categoría que rebasa el ámbito de las obligaciones personales y de los derechos reales. Ahora bien, la responsabilidad proveniente de los daños causados por un edificio al contiguo, tiene carácter de obligación proter rem.
Precedentes
Amparo civil directo 4141/51. Skidmore Edgar H. 10 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Mariano Azuela.