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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 244
ABANDONO DE HOGAR, ES DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 244
La caducidad o prescripción de la acción de divorcio, no puede hacerse valer cuando la demanda se funda en el abandono del domicilio conyugal o en la separación de éste, que para el caso es lo mismo, puesto que el hecho es de tracto sucesivo y subsiste hasta el momento de promoverse el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 1211/52. Hernández Magdaleno. 11 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
Integra jurisprudencia 202/85. novena parte.