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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 256
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 256
Si la Sala de apelación consideró fundado uno de los agravios, y éste es suficiente para revocar la sentencia de primer grado, se justifica la omisión del estudio de los demás; pero si a juicio de dicha Sala ninguno de los agravios es fundado, debe examinarlos uno por uno, declarando las razones en las que se apoye para desecharlos.
Precedentes
Amparo civil directo 940/52. Mae Hale de Prat Ella. 16 de julio de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Hilario Medina.