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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 285
ARRENDAMIENTO, QUE DEBE ENTENDERSE POR LOCAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 285
Al referirse el decreto de veinte de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho a "locales", les da la acepción genérica de la palabra latina "locus" que significa lugar, a secas, de manera que no puede decirse que no se refiera a un local cualquiera sino únicamente a un "sitio cubierto o cercado", sin que se extienda a un lote de terreno sin construcción alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 5203/51. Cosío Moisés. 16 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.