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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 342
DIVORCIO, CALUMNIA COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 342
Para la calumnia en derecho civil, no se requiere que se configure el delito como en estricto derecho penal. Por tanto, si un cónyuge atribuye al otro hechos tan graves como el incesto y la violación, hay una calumnia que hace imposible la vida en común, si esa acusación resulta carente de base, de verdad, por haber declarado la autoridad penal no esta probado el cuerpo del delito y además estar prescrita la acción y haberse sobreseído el proceso.
Precedentes
Amparo civil directo 705/52. Jiménez de Acosta Petrona. 25 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.