Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342045
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 342
CALUMNIA, ELEMENTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 342
Para la acusación calumniosa basta que se impute un hecho considerado por la ley como delito, si aquél a quien se atribuye ese hecho es inocente, o bien el delito no ha existido; pero no se requiere que haya sentencia que así lo declare, puesto que todo acusado es inocente mientras no se pruebe lo contrario y no haya sentencia que lo declare culpable.
Precedentes
Amparo civil directo 705/52. Jiménez de Acosta Petrona. 25 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.