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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 385
TRANSPORTES, NATURALEZA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 385
El contrato de transporte no es en manera alguna un contrato formal, esto es, que su perfeccionamiento, validez y cumplimiento no dependen necesariamente del otorgamiento de cartas de porte y de todos los requisitos que determina la ley mercantil. Por tanto, demostrado que quien tiene un oficio-concesión que obliga a los Ferrocarriles Nacionales de México a darle determinada tarifa, protestó enérgicamente contra el incumplimiento de la empresa porteadora, ello es suficiente para concluir que el cargador no estaba ya en la necesidad de hacer anotaciones o plantear inconformidades en las cartas de porte respectivas, según fueran finalizando los respectivos transportes para que no caducaran sus derechos a las reclamaciones respectivas.
Precedentes
Amparo civil directo 609/52. Nacional Platanera, S.C.L. 1o. de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.