Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342050
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 387
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, SU PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 387
Si la mujer, al contestar la demanda, expresa que su marido la ha separado del domicilio conyugal, llevándola a lugar distinto, esta expresión no puede constituir una confesión ni le es aplicable la jurisprudencia de la Suprema Corte relativa a los casos de confesión dividida, porque ésta sólo es aplicable a los demandados que, confesando que realmente se separaron del domicilio conyugal, alegan que su conducta se debió a una causa justificada, y en esa situación, es claro que se les imponga la obligación de justificar la existencia de esa causa, que consideran bastante para la separación; pero si en lugar de esto la mujer sostiene que fue conducida a la casa de los familiares del marido, con ello no establece la existencia de una causa justificada, sino que niega terminantemente el hecho del abandono que se le atribuye.
Precedentes
Amparo civil directo 1307/52. Gómez Hernández Carlos. 1o. de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXI, pág. 188. Amparo civil directo 2449/38. Olmo Pío del. 6 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.