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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 431
QUEJA POR DESOBEDIENCIA DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 431
Si la Sala de apelación, al recibir una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, en la que se declara que aquélla debe dar cumplimiento al artículo 3009 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, dicta nueva sentencia en la que con manifiesta desobediencia de la ejecutoria mencionada, deja vivas dos inscripciones en el Registro Público de la Propiedad sobre un mismo bien y a favor de diferentes personas que no son copartícipes, debe declararse fundada la queja promovida contra la sentencia dictada en cumplimiento de la citada ejecutoria de la Corte.
Precedentes
Queja en amparo civil 945/50. Nieto viuda de Bohne Guadalupe. 6 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Rafael Rojina Villegas.