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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 455
REIVINDICACION, JUSTIFICACION DEL DOMINIO EN LA (HEREDEROS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 455
Es verdad que la acción reivindicatoria requiere la justificación del dominio sobre el bien que se pretende, mediante documentación bastante de la adquisición, y en caso de que la demandante sea un heredero, es necesario que acredite en juicio el título por virtud del cual el autor de la sucesión hubo el inmueble reclamado, pues es insuficiente como base de la acción la copia certificada del inventario y avalúo de los bienes hereditarios, donde aparece incluido el inmueble que se trata de reivindicar, pero cuando el heredero solicita que se tenga como prueba de su parte el acta de adjudicación de los bienes a favor del de cujus, documento que se encontraba en el protocolo de la notaría adscrita al juzgado, y ese documento no se recibió por haber sido destruido en un incendio, no puede exigirse la presentación del título, en virtud del principio de que nadie está obligado a lo imposible. Por tanto, si de las pruebas presentadas surgen presunciones vehementes de que el inmueble en litigio fue propiedad del quejoso, estas presunciones, sumadas a la hijuela ya presentada como base de la acción, son suficientes para comprobar la propiedad del reivindicante y deben ser tomadas en cuenta por el juzgador, quien en tales casos debe aceptar toda clase de pruebas y presunciones tendientes a demostrar la propiedad del reivindicante.
Precedentes
Amparo civil directo 3991/44. Beltrán Fausto, sucesión de. 7 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.