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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 458
PAGO, ESTUDIO DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 458
Si se presenta como base de la acción un documento que tiene una nota que, aun testada, se refiere al pago del crédito, el juzgador no viola garantía alguna si estima que el documento presentado prueba en contra de quien lo presentó, y para acreditar la existencia de dicha nota, no es necesaria la prosecución de un incidente penal, si no se tacha ni se impugna de falsedad la escritura que la contiene, sino que para desentrañar el contenido de tal nota, se promueve la recepción de pruebas para mejor proveer.
Precedentes
Amparo civil directo 7281/39. Ortega Edmundo J. 7 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.