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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 459
LITIS CONSORCIO PASIVO Y TERCERIA (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 459
El caso de litis consorcio pasivo a que se contrae el artículo 2015 del Código Civil no tiene relación alguna con el procedimiento de tercería en el que el adquirente, como demandante, pide la liberación de la cosa; tiene lugar cuando el comprador es demandado en un juicio que puede tener como consecuencia la pérdida de todo o parte del bien, por causas anteriores a la adquisición; además, la omisión de denunciar el pleito al vendedor conduce a exonerarlo de su obligación, es decir, que la denuncia del pleito concierne únicamente a vendedor y adquirente y, por ende, esa omisión no engendra violación alguna de garantías en perjuicio de cualquiera persona extraña a los contratantes.
Precedentes
Amparo civil directo 2096/45. Perera Escobar Ernesto. 7 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.