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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 463
ARRENDAMIENTO, AUMENTO DE RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 463
El decreto de 3 de diciembre de 1948, únicamente permitió aumentar en un determinado porcentaje el precio de los alquileres, pero de ninguna manera impuso a los contratantes la obligación relativa; por ello no puede considerarse que el aludido aumento es de aplicación automática, porque aun dentro de la tendencia proteccionista para el inquilino, que informó dicho decreto, se respetó el principio de la autonomía de la voluntad, concediendo derechos más que imponiendo deberes.
Precedentes
Amparo civil directo 308/52. Sevilla Manuel. 8 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.