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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 463
ARRENDAMIENTO, NOVACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 463
Independientemente de que la alteración en el monto de la renta, tratándose de un contrato de arrendamiento, constituya la novación del mismo contrato, como el artículo 2215 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales prescribe que la novación nunca se presume sino que debe constar expresamente, no puede considerarse novado un contrato si no hay la expresión de tal fenómeno en virtud de algún aumento de renta previamente pactado.
Precedentes
Amparo civil directo 308/52. Sevilla Manuel. 8 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.