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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 468
ARRENDAMIENTO, MORA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 468
Si el deudor está en aptitud de pagar y el acreedor de recibir el pago hasta el último instante del día de vencimiento de la obligación, mientras no transcurra éste, no se podrá hablar de incumplimiento de alguna de las partes es decir, de pagar o de recibir el pago. Por tanto, las consignaciones siempre tendrán que ser hechas con posterioridad al vencimiento del plazo.
Precedentes
Amparo civil directo 6149/47. Góngora Martínez Agustín. 8 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.