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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 468
ARRENDAMIENTO, LUGAR DEL PAGO DE LAS RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 468
Si no se pacta lugar para el pago de las rentas, éstas deben ser pagadas en la casa habitación o en el despacho del arrendatario, y mientras el actor no demuestre que se presentó o mandó cobrar las rentas en tales lugares, no se podrá admitir que el inquilino incurrió en mora; de donde cualquiera acción de rescisión que en tales condiciones se intente, por falta de pago dentro del plazo estipulado, tiene que declararse infundada, esto es, si no se mencionó siquiera que se hubieran mandado cobrar las rentas.
Precedentes
Amparo civil directo 6149/47. Góngora Martínez Agustín. 8 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.