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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 535
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 535
Ante la insólita situación de que unas personas que no son ni actores ni demandados, ni terceros opositores, ni sustitutos procesales, contesten una demanda, ofrezcan pruebas y recurran una sentencia que no fue dictada en contra de ellas y que resuelva una controversia planteada entre personas distintas, es de estimarse que como dicha sentencia no puede afectar sus intereses jurídicos, pues que no resuelve ninguna controversia en la que hubiesen sido parte, no obstante la intervención que tuvieron de hecho en el juicio, debe sobreseerse en el amparo pedido contra la repetida sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 1321/52. Pluma Abundio. 15 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.