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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 574
CONTRATOS, INDEMNIZACIONES LEGALES POR INCUMPLIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 574
No hay duda de que la ley puede establecer normas supletorias de la voluntad de las partes, en relación con la indemnización que corresponda pagar al que no cumpla, sin que al hacerlo, y por ese solo hecho, la ley vulnere garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 3952/33. Claverán Wenceslao T. 20 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Angel González de la Vega. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.