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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 573
ARRENDAMIENTO, PAGO DE RENTAS EN CASO DE RESCISION, POR FALTA DEL INQUILINO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 573
La condena impuesta a un arrendatario para que pague las rentas de la finca cuyo contrato de arrendamiento se ha rescindido hasta que el arrendador encuentre nuevo inquilino, en los términos del artículo 3011 del Código Civil anterior, no puede estimarse violatoria de los artículo 21 y 22 constitucionales, que se refieren a la imposición de sanciones penales propiamente dichas y no a la responsabilidad de carácter civil proveniente del incumplimiento de un contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 3952/33. Claverán Wenceslao T. 20 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Angel González de la Vega. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.