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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 574
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 574
De acuerdo con el artículo 5o., transitorio, en relación con el 74, fracción V, de la Ley de Amparo, no hay lugar a sobreseer totalmente en el amparo pedido contra una sentencia, por falta de promoción, si en la demanda se reclama, en relación con una parte de dicha sentencia, la inconstitucionalidad de un artículo de determinada ley, pero la ejecutoria respectiva debe ocuparse exclusivamente de tal cuestión y decretar el sobreseimiento por lo que ve a los otros puntos de la sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 3952/33. Claverán Wenceslao T. 20 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Angel González de la Vega. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.