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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 632
ARRENDAMIENTO, DECRETOS SOBRE CONGELACION DE RENTA Y PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 632
El decreto de diez de julio de mil novecientos cuarenta y dos, que formó parte de las Leyes de Emergencia, se limitó a congelar las rentas y no prorrogó los contratos de arrendamiento; el decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, dictado durante el tiempo de suspensión de garantías, congeló las rentas y prorrogó los contratos de arrendamiento; y el decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, levantó la suspensión de garantías, derogó la legislación de emergencia y dejó en vigor las disposiciones del primero de los citados decretos, pero no así las del segundo de ellos. En consecuencia, debe estimarse que nada impedía legalmente al arrendador, durante la vigencia del decreto de mil novecientos cuarenta y cinco, dar por terminado voluntariamente el contrato de arrendamiento celebrado por tiempo indefinido.
Precedentes
Amparo 4949/48. Construcciones e Inversiones Urbanas, S. C. 22 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVI, página 2462. Indice Alfabético. Amparo civil directo 5135/48. Construcciones e Inversiones Urbanas, S. C. 8 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVI, pág. 1196. Amparo civil directo 4953/48. Construcciones e Inversiones Urbanas, S. C. 8 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.