Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342071
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 633
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 633
Si la terminación del contrato de arrendamiento operó voluntariamente y fue válido el preaviso de desocupación dado por el arrendador al inquilino, resultaría absurdo hablar de la prórroga de ese contrato que ya no existe.
Precedentes
Amparo 4949/48. Construcciones e Inversiones Urbanas, S. C. 22 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVI, página 1197. Indice Alfabético. Amparo civil directo 5135/48. Construcciones e Inversiones Urbanas, S. C. 8 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVI, pág. 2462. Amparo civil directo 4953/48. Construcciones e Inversiones Urbanas, S. C. 8 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.