Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342074
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 655
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, EN PERJUICIO DE TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 655
Como las adquisiciones de un bien en litigio, obtenidas mediante un traspaso hecho a virtud de que el tercer perjudicado otorgó la contrafianza de ley, siempre están sujetas a las resultas del fallo constitucional, planteada la eficacia de las tesis de jurisprudencia dictadas en el sentido, la primera, de restituir los derechos violados mediante el ejercicio de la acción incidental concedida por el artículo 129 de la Ley de Amparo, y la segunda que sostiene que debe hacerse por medio de la ejecución de la ejecutoria de amparo, debe decirse por esta última. Además, los términos de la tesis sobre ejecución de un fallo de amparo son claros y precisos y se fundan en la respetabilidad de las sentencias de la Suprema Corte, que deben ejecutarse a toda costa, de manera que esa ejecución no puede estorbarse aunque lesione derechos de particulares extraños al juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 67/48. Rojas Elías. 25 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.