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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 657
ACUMULACION DE AMPAROS EN DIVERSOS JUZGADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 657
El artículo 59 de la Ley de Amparo, establece que si en un mismo juzgado se siguen los juicios cuya acumulación se pide, el Juez dispondrá que se haga relación de ellos en una audiencia en la que se oirán los alegatos de las partes y se dictará la resolución que proceda, contra la cual no se admitirá recurso alguno; pero el que esta disposición se refiera a los casos de acumulación de juicios de amparo que se sigan ante un mismo juzgado, no impide que se aplique a los casos en que tales juicios se sigan en juzgados diferentes, porque la resolución que se dicte por el Juez de Distrito ante quien se promueva el incidente, es indudable que se pronuncia después de oírse los alegatos de las partes, como dispone el artículo 60; de tal manera que, en esas condiciones, puede formarse el mismo concepto el Juez que resuelve, como se lo forma con la relación de los juicios que se hace en la audiencia que determina el mencionado artículo 59; de manera que en uno y otro casos, no debe admitirse ningún recurso contra la resolución de acumulación.
Precedentes
Reclamación 222/51. Redo Alejandro, sucesión testamentaria. 25 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.