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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 687
DILIGENCIAS JUDICIALES, NULIDAD DE LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 687
Si en una diligencia se establece tales o cuales pormenores en el sentido de que acontecieron ante la presencia judicial y hay certificación fehaciente del secretario del juzgado correspondiente, no deben ser menospreciados tales elementos porque dos o más testigos declaren posteriormente que tal diligencia judicial fue alterada o viciosa, pues de aceptarse tal criterio ninguna actuación judicial tendría firmeza ni seguridad para los órganos jurisdiccionales, ni para los mismos interesados en los litigios (artículos 542, fracción VI, 648, 652 y 654, del código local de procedimientos civiles).
Precedentes
Amparo civil directo 1024/52. Torres Mendoza María Salud. 29 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.