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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 706
COPROPIETARIOS, COSA JUZGADA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 706
La sentencia dictada en materia de copropiedad, beneficia a todos los copropietarios; pero la ley no dice que también los perjudica, y por tanto, procede conceder el amparo que uno de ellos pida, en el caso en que se pretenda hacer extensiva al mismo una sentencia de tal orden, para el efecto de que se pronuncie una nueva sentencia en la que se prescinda de lo juzgado anteriormente, por lo que ve al copropietario afectado.
Precedentes
Amparo civil directo 901/52. Vega viuda de Martínez Josefa y coagraviada. 4 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos negando el amparo y por mayoría de tres votos concediendo el amparo. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Rafael Rojina Villegas.