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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 717
EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO (COMPRAVENTA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 717
Comprobado en autos que el equipo objeto de un contrato de compraventa no se instaló debidamente, esto es, que el vendedor no cumplió con todas sus obligaciones, es aplicable a tal caso la regla de que en un contrato bilateral no incurre en mora una parte si la otra no cumple, lo que da lugar a la excepción de contrato no cumplido, si pretendiera por el contratante incumplido exigir al otro el pago de sus prestaciones.
Precedentes
Amparo civil directo 2412/52. Industria Eléctrica de México, S. A. 4 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Hilario Medina.