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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 749
QUEJA EN AMPARO CIVIL, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 749
Si los amparos a que se refiere la queja se encuentra en revisión, y el conocimiento de ésta no compete a la Suprema Corte de Justicia, sino al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, el propio tribunal es competente también para conocer de la queja, porque siendo esta última una incidencia de los amparos, debe seguir la suerte de los principal.
Precedentes
Amparo 588/49. Mejía Ubaldo. 8 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Quinta Epoca:
Tomo CXII, página 346. Queja en amparos civiles acumulados en revisión 223/50. Argüello Enrique Julio y coagraviados. 21 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.