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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 760
BALDIOS, DEMASIAS Y EXCEDENTES, DE ESOS TERRENOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 760
El denuncio y composición de terrenos baldíos, demasías y excedentes, es un procedimiento administrativo abierto por el Estado a instancias de un particular, cuya finalidad es la de reducir a propiedad privada los terrenos que han sido denunciados como nacionales, y la oposición que un tercero haga al denuncio y composición, tiene por objeto el de excluir dichos terrenos del dominio que se atribuye a la nación; por tanto, tal oposición debe fundarse únicamente en que esos terrenos salieron ya del dominio de aquélla. Por lo mismo, probada la propiedad y con ella la oposición a una solicitud de demasía sobre unos terrenos, en virtud de haber salido del dominio de la nación, ésta está obligada a respetar el título de propiedad presentado como prueba y no puede enajenar nuevamente los terrenos comprendidos en él. Además, el título relativo no solamente obliga a la nación, sino también a los denunciantes de las demasías si consta en autos que a la solicitud de dichas demasías se le dio la debida publicidad; sin que pueda sostenerse que los terceros no fueron oídos, si cuando se expidió el título de las repetidas demasías, fueron citados todos los que tenían interés en el terreno respectivo; y por el hecho de que algunos no hayan concurrido a las diligencias, debe tenérseles por tácitamente conformes por no haberse opuesto oportunamente a ellas, ni haber atacado de nulidad el título expedido con ese motivo, mismo que quedó convalidado por la Ley de Tierras de 1894.
Precedentes
Amparo civil directo 3853/51. Morales Arturo. 10 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.