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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
342092
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 764

SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 764

Precedentes

Tomo CXIII, página 1414. Indice Alfabético. Amparo civil directo 5050/51. Amaya Palomo Manuel. 11 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo. Tomo CXIII, página 1414. Indice Alfabético. Amparo civil directo 2886/51. E. de Silva Paula. 11 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo. Tomo CXIII, página 764. Amparo 4549/51. Cano Fernando R. y coagraviados. 10 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón. Tomo CXI, página 1061. Amparo civil directo 2507/51. Aranda Rives Genaro. 13 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez, no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 342092