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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 782
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 782
El domicilio conyugal puede definirse como la residencia que establecen los cónyuges para realizar las obligaciones que les impone el matrimonio. Ahora bien, el artículo 163 del Código Civil del Distrito Federal impone a la mujer la obligación de vivir al lado de su marido, quien tiene derecho de señalar el lugar en que debe establecerse el domicilio conyugal. Por tanto, no basta que se pruebe la ausencia física del marido por más de seis meses, para que quede demostrada la causal de la fracción VIII del artículo 267 de dicho código, pues es forzoso demostrar que esa ausencia fue precisamente del domicilio conyugal. El abandono no es el elemento constitutivo de la acción y no puede quedar demostrado cuando no se prueba que determinada casa sea el domicilio conyugal y se arguye tal causal fundándose en la ausencia del marido de dicha casa, si éste estableció el domicilio conyugal en lugar distinto, al cual la esposa estuvo en la obligación de seguirlo, por ser el lugar en donde el marido se radicó definitivamente y tenía el asiento de sus negocios.
Precedentes
Amparo civil directo 1128/52. Padilla de Vázquez Catalina. 11 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.