Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342095
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 784
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION, EL TERMINO RESPECTIVO DEBE CONTARSE A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 784
Si desde el día en que entraron en vigor las reformas a la Ley de Amparo hasta aquel en que se dicte sentencia definitiva, han transcurrido más de ciento ochenta días consecutivos, y en todo ese tiempo no ha habido promoción alguna de la parte quejosa, procede sobreseer en el juicio de amparo conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., transitorio, de la Ley de Amparo en vigor; sin que pueda alegarse que el término de ciento ochenta días debe contarse a partir del día de la admisión, de la demanda y no de su mera presentación, porque en el amparo directo el juicio no comienza, en realidad, con el auto que da entrada a la demanda, como lo evidencia el hecho de que casi siempre se ésta ante la autoridad responsable, quien actúa en auxilio de la Justicia Federal, distribuye las copias entre las partes, emplaza al tercero, y provee sobre la suspensión del acto reclamado, y nadie ignora que todo ello ocurre, casi sin excepción, antes de que esta Suprema Corte de Justicia haya dado entrada a la demanda. Por tanto, pretender que el juicio nace con la admisión, equivaldría sostener que los emplazamientos hechos a las partes y las providencias, dictadas en el incidente de suspensión, carecen de valor alguno, lo que resulta inadmisible.
Precedentes
Amparo civil directo 3666/51. Carrera Hinojosa Carlos. 11 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.