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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 793
TITULOS DE CREDITO, INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 793
El artículo 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece, en su parte final, que la demanda interrumpe la prescripción, aun cuando sea presentada ante Juez incompetente. Ahora bien, como las palabras "aun cuando sea presentada ante Juez incompetente" tocan otro problema diferente al de cuando es presentada ante el Juez competente, pueden suprimirse para mayor claridad y así resulta que el artículo simplemente dice: "La demanda interrumpe la prescripción"; de donde no es necesario, para que la prescripción se interrumpa, que la demanda sea notificada, pues el artículo no establece tal requisito y no sería jurídico que a título de interpretación el juzgador creara nuevos requisitos que la ley no señala.
Precedentes
Amparo civil directo 6239/51. Gutiérrez Arturo D. y coagraviados. 11 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.