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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 821
EXPORTACIONES, SOBRE TASA DEL QUINCE POR CIENTO AD- VALOREM.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 821
Lo gravado por el artículo 1o. del decreto de veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho, es el sobre precio obtenido por los exportadores con motivo de la devaluación de nuestra moneda, al vender en divisas extranjeras los artículos exportados, con lo cual no se modifican los derechos de los exportadores que gozan de exención de impuestos en la exportación. El legislador nunca tuvo intención de liberar del pago de la sobre tasa del 15% a las sociedades exentas, porque cuando se expidió la Ley de Industrias de Transformación el trece de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, no existía el aludido impuesto, toda vez que esté está consignado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho, por lo que el legislador nunca pudo pensar en exceptuar de un impuesto que no existía en el momento de otorgar la exención en cuestión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7119/49. Zinc S. de R. L. 18 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.