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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 917
LETRAS DOMICILIADAS, CADUCIDAD TRATANDOSE DE (DOMICILIACION INCOMPLETA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 917
La letra domiciliada es aquella en la que se señala para el pago un domicilio distinto del del girado, pero esta circunstancia de que el domicilio puesto en la letra no corresponda al de la persona librada, debe desprenderse del mismo título, pues pretender que la prueba del domicilio diverso sea posible por medios distintos de la letra misma, es totalmente contrario a la naturaleza de los títulos de crédito. Por otra parte, probado que el lugar para el pago señalado en el documento no es el domicilio del girado, si no se indica persona del domiciliario que debe hacer el pago, sólo existe una domiciliación incompleta. Ahora bien, en tal caso, la acción cambiaria no caduca contra el aceptante por falta de protesta, pues con el artículo 263 de la Ley de Título y Operaciones de Crédito, sólo caduca cuando no se presenta la letra para su pago al domiciliario, esto es, al tercero designado en el documento, y en el caso de que no se designe tercero, con el carácter de domiciliario, no hay domiciliación completa, ni por lo mismo necesidad de levantar el protesto para conservar viva la acción cambiaria.
Precedentes
Amparo civil directo 2805/52. Carrillo Ruiz Abel. 26 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.