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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 920
LEGADOS DE PENSION, EXTINCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 920
Al disponer el artículo 1468 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales que el legado de pensión corre desde la muerte del testador, es exigible al principio de cada periodo y el legatario hace suya la que tuvo derecho a cobrar, aunque muera antes de que termine el periodo comenzado, está implícitamente establecido que al morir el pensionista, se extingue ese legado, a partir del periodo siguiente a su muerte.
Precedentes
Amparo civil directo 454/50. Moreno Soledad. 26 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.