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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 920
ALBACEAS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 920
Las prevenciones contenidas en los artículos 1722 y 1727 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en el sentido de que la obligación que tiene el albacea de rendir cuentas y de que una vez aprobadas, los interesados pueden celebrar convenios sobre su resultado, rigen no sólo durante la tramitación del juicio sucesorio, sino aún después de concluido este, por adjudicación de bienes, cuando por las peculiaridades del caso el ejecutor haya de seguir actuando después de esa adjudicación, como sucede cuando hay legados de pensión.
Precedentes
Amparo civil directo 454/50. Moreno Soledad. 26 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.