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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 919
CONFESION JUDICIAL, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 919
No es cierto que el artículo 409 del Código de Procedimiento Civiles para el Distrito y Territorios Federales diga que la confesión no producirá efecto probatorio, cuando la acción se haya enderezado contra quien no sea sujeto de la acción. Desde el momento en que se establece la relación procesal, son, respectivamente, sujeto activo de ella, el demandante, y sujeto pasivo el demandado, independientemente de que, al finalizar la contienda, la sentencia pueda determinar que el demandante no sea realmente el titular del derecho sustancial que hizo valer, o que el demandado no sea el sujeto pasivo en ese derecho sustancial. El derecho de acción y el de defensa o excepción son derechos autónomos respecto del sustancial; viven y operan necesariamente dentro de la relación jurídico procesal y crean e imponen facultades y deberes, entre aquellos, la de pedir que el colitigante, "actor o demandado", rinda una confesión judicial sería absurdo y contrario a la economía procesal, suponer que, legalmente, se pueda ofrecer, admitir y realizar una prueba, si ella es conducente al conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados, para después decir que esa prueba no produce ningún efecto. En un litigio en que el actor afirma que el demandado está obligado a cierta prestación, por virtud de desempeñar algún cargo, no cabe duda de que es conducente y no ocioso, todo medio de prueba tendiente a demostrar que el demandado desempeña o ha desempeñado ese cargo.
Precedentes
Amparo civil directo 454/50. Moreno Soledad. 26 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.