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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 936
ESTADO CIVIL Y ESTADO POLITICO, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 936
La situación jurídica concreta del individuo en relación con la familia (hijo, padre, esposo, pariente), constituye el estado civil, en tanto que la situación jurídica del individuo respecto a la nación o al Estado (nacional o extranjero), constituye el estado político. Ahora bien, si se pide la rectificación de una acta del estado civil, el actor está obligado a comprobar en el juicio todos aquellos datos que correspondan al estado civil mismo, mediante las actas del Registro Civil respectivo, sin que obste el que haya habido una situación irregular a causa de una guerra, pues restablecido el orden pudieran obtenerse las constancias respectivas o certificaciones de la destrucción de ellas. En cuanto a los datos referentes al origen o nacionalidad, que no pertenecen al estado civil de las personas, se pueden demostrar con otros documentos que no sean las actas del Registro Civil, como lo son los documentos migratorios o pasaportes.
Precedentes
Amparo civil directo 2275/52. Aladro de Alvarez Ramona. 29 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.