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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 938
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL POR INCUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 938
El artículo 7o., fracción I, del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta hay ocho, se refiere a la acción de desahucio contra el inquilino que deja de pagar tres mensualidades o más, acción que puede culminar con el lanzamiento y la consiguiente extinción de la relación contractual. Otra cosa muy distinta es la rescisión por falta de pago oportuno de las pensiones de renta, caso que el mencionado decreto no cita, y como no hay oposición entre el artículo 2489, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, y la acción citada en el decreto señalado, puesto que se apoya en causas diversas, no cabe invocar el artículo 3o., transitorio, del repetido decreto, para alegar derogación del artículo 2489 o del 1949 del citado código, pues aun cuando el tantas veces mencionado decreto, es proteccionista de los arrendatarios, no puede serlo hasta el punto de dejar a éstos cumplir sus obligaciones en cualquier tiempo y reiterar impunemente su impuntualidad.
Precedentes
Amparo civil directo 2885/52. Larios Cortés Jesús. 29 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.