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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1013
ARRENDAMIENTO, MEJORAS EN LA FINCA ARRENDADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1013
Es indebido establecer una distinción que permita dividir las mejoras practicadas por el arrendatario, para determinar cuáles de ellas corresponden a la finca por haber llegado a formar parte de la misma, quedando en su beneficio, y cuáles tenían tan sólo un carácter provisional, con objeto de aprovechar el inmueble arrendado para los fines de su destino, si en los términos de lo pactado el contrato se estableció que todas las mejoras quedarían a beneficio de la finca; máxime si en las varias veces que se renovó el contrato se estableció repetidamente que las mejoras quedarían en beneficio de la finca, pues esto demuestra que la misma estaba recibiendo constantemente mejoras que siempre quedaban en beneficio de ella.
Precedentes
Amparo civil directo 2562/51. Cruz Víctor Manuel y coaga. 17 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Hilario Medina.