Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342111
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1128
PRESCRIPCION POSITIVA, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1128
El acta de la diligencia en la que consta que se dio posesión de una finca a una persona, quien se dio por recibida de ella diciendo estar ya en posesión de la misma, es ineficaz para probar que se interrumpió la prescripción en favor del poseedor, si la diligencia se desahogó con un colindante y no existe constancia alguna de que se hiciera saber tal hecho al poseedor, y tampoco hay constancia que demuestre que éste hubiese sido desposeído.
Precedentes
Amparo civil directo 1719/52. Canto Heliodoro. 11 de julio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.