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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 69
ARRENDAMIENTO, EFECTOS DE LA SUSPENSION EN CASO DE RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 69
Concedida la suspensión en el amparo promovido en un juicio sobre rescisión de contrato de arrendamiento, los efectos de la misma, son suspender el ejercicio de los derechos que para el actor nacieron de la sentencia que declaró rescindido dicho contrato, pero no pueden ser el de suspender, dada la naturaleza procesal de los efectos legales de la suspensión, los derechos que tiene el arrendador para cobrar las rentas ni la obligación del arrendatario, de pagar el precio del arrendamiento, cuando en la demanda de rescisión, el actor no pidió el pago de las rentas causadas y que se siguieran causando. Por tanto, la suspensión no comprende la cobranza de dichas rentas. De esto se desprende que como con la suspensión en nada se menoscaba el derecho del arrendador para cobrar las rentas, si no las cobro o el inquilino no quizo pagarlas, ello se debió a causas ajenas a dichas suspensión, y por lo mismo, quien dio la fianza para responder de los daños y perjuicios causados por dicha suspensión, no está obligado a pagar los originados por la falta de pago de las mencionadas rentas.
Precedentes
Amparo civil directo 172/46. Cía. de Fianzas "Lotonal", S. A. 2 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.