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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 233
DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 233
La falta de contestación de la demanda, da lugar, exclusivamente a una presunción, esto es, la de que sean ciertos los hechos que en la demanda se afirman; pero en manera alguna obstaculizan el derecho de defensa del demandado, ejercitado en la primera instancia, en la segunda y en el juicio de amparo, sin que pueda implicar que la no contestación de la demanda encierra el consentimiento de la sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 6706/50. Calderón viuda de Díaz Raquel. 17 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del Ponente.