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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 283
PRUEBAS, RELACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 283
No es inexacto que una prueba que ha sido rendida en autos y que en consecuencia, puede ser tomada en cuenta por el juzgador, deba relacionarse necesariamente, al apreciarla, exclusivamente con el hecho o hechos que se mencionaron al ofrecerla, puesto que, con el sistema del Código Procesal Civil para el Distrito y Territorios Federales, el Juez tiene la más amplia facultad de apreciación de las pruebas, para llegar al conocimiento de la verdad, y si puede decretar la práctica de cualquier prueba, aun cuando ésta no haya sido ofrecida por las partes, con mayor razón puede tomar en cuenta las que obra en autos, legalmente rendidas, y examinarlas ampliamente, en relación con cualquiera de los hechos controvertidos con los que puedan tener relación.
Precedentes
Amparo civil directo 8039/50. Nájera Vega Jerónimo. 18 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.