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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 337
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 337
El requisito que debe llenar la fianza, por lo que ve a su monto, es únicamente el establecido en el artículo 125 de la Ley de Amparo, o sea, el de que constituya una garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con la suspensión resienta el tercero perjudicado, y tales daños y perjuicios se resuelven en el pago de intereses sobre el importe de la condena que haga la ejecutoria motivo del amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 18/52. Arriaga Vélez Eugenio. 21 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.